1.
INTRODUCCION
2.
LA
ATENCION A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO
2.1.
La educación inclusiva
2.2.
Concepto de diversidad
2.3.
Causas y factores de la diversidad
3.
PRINCIPIOS
Y ESTRATEGIAS
3.1.
Principios generales
3.2.
Orientaciones metodológicas para la practica inclusiva en el centro y en el
aula
3.3.
Recursos para la atención a la diversidad
4.
MEDIDAS
ORGANIZATIVAS, CURRICULARES Y DIDACTICAS
5.
ALUMNADO
CON NECESIDAD ESPECIFICA DE APOYO EDUCATIVO. MEDIDAS DE APOYO ESPECIFICO
5.1.
Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
5.2.
Alumnado con altas capacidades intelectuales
5.3.
Alumnado con integración tardía en el sistema educativo
5.4.
Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
5.5.
Alumnado con condiciones personales o de historia escolar
6.
MEDIDAS
EDUCATIVAS ESPECIFICAS
6.1.
Modalidades de adaptación curricular
6.2.
Medidas de flexibilización temporal
6.3.
Compensación educativa
7.
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
1.
INTRODUCCION
Se entiende por atención
a la diversidad el conjunto de
actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes
capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses,
situaciones sociales y económicas, culturales y lingüísticas y de salud.
A lo largo del tema
veremos la evolución histórica de los conceptos relacionados con la diversidad,
la forma en que dicha diversidad se recoge en la normativa educativa y las
medidas que están al alcance de los centros para atender al alumnado y
favorecer su progreso educativo.
2.
LA
ATENCION A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO
2.1.
La educación inclusiva
En la última mitad del
siglo pasado se experimentaron grandes cambios en la educación en general. Las causas que promovieron el
surgimiento de la inclusión fueron:
-
El reconocimiento de la educación como un derecho
-
La consideración de la diversidad como un valor
educativo esencial para la
transformación de los centros
Podríamos decir que el término
inclusión aparece como una alternativa al de integración, para paliar las
situaciones de exclusión que se generaban; como una reivindicación para que
todos los alumnos/as reciban una educación de calidad en las aulas regulares.
Una definición de escuela
inclusiva (Ainscow, Booth y Dyson, 2006; Echeita y Duk, 2008): es aquella que garantiza que todos los niños,
niñas y jóvenes tengan acceso a la educación, pero no a cualquier educación,
sino, a una educación de calidad con igualdad de oportunidades para todos y
todas.
La finalidad de la escuela
inclusiva es asegurar que el alumnado con
deficiencias sea visto como un miembro valorado y necesitado en la comunidad
escolar.
Principios de la escuela inclusiva
o
Aceptación de la comunidad
o
La educación basada en los resultados
o
Educación intercultural
o
La teoría de las inteligencias múltiples
o
El aprendizaje constructivista
o
El currículo común y diverso
o
Enseñanzas practicas adaptadas
o
La mejor evaluación sobre la actuación del alumno
o
La agrupación multiedad y flexible
o
El uso de la tecnología en el aula
o
Enseñando responsabilidad y a establecer la paz
o
Amistades y vínculos sociales
o
La formación de grupos de colaboración entre
adultos y estudiantes.
2.2.
Concepto de diversidad
La atención a la
diversidad ha de entenderse como un modelo de enseñanza adaptativa y personalizada.
En 1978 ocurren tres
hechos que provocan un cambio de mentalidad:
-
La Constitución española reconoce el derecho a la
integración
-
El INEE elabora un Plan Nacional de Educación
Especial, que toma como base los principios de normalización, integración,
sectorización e individualización de la enseñanza
-
El Informe Warnok Report (1978)
Castiello (1995) define atención a la diversidad como: “esta
expresión considera objeto de atención, ya sea a través de adaptaciones de
acceso o de adaptaciones curriculares, todo tipo de problemática relacionada
con sus capacidades y habilidades cognitivas, con sus estrategias y estilos de
aprendizaje, con su competencia curricular, con su ambiente familiar, o con su
habilidad sensorial o control de conducta”
Garanto (1994):
“Toda persona tiene cabida dentro del
concepto de diversidad, desde las más capaces hasta las más necesitadas, las
que viven en ambientes sociales ricos y las que se desenvuelven en ambientes
desfavorecidos, las que forman parte de las minorías étnicas y culturales y las
de la mayoría. Así cada persona, cada alumno o alumna tiene una diversidad de
necesidades educativas debidas a múltiples factores”.
Crear ambientes de
aprendizaje que respondan a las diversas necesidades del alumnado es un reto
continuo de cualquier sistema educativo. Conlleva la flexibilidad del sistema
educativo para apoyar al desarrollo de opciones de aprendizaje alternativas y
adaptadas
Arroyo y otros (1994)
indican que dar respuesta
a la diversidad significa:
§ Dar respuestas
educativas adaptadas a las características individuales del alumnado
§ Ofrecer una
cultura común
§ Adoptar una metodología
que favorezca el aprendizaje de todo el alumnado en su diversidad
§ Partir de una
evaluación inicial del alumnado en cada núcleo de aprendizaje.
2.3.
Causas o factores de la diversidad
Debemos conocer las
particularidades de cada uno de nuestros/as alumnos/as, para ser capaces de
planificar y elaborar una intervención educativa eficaz y que asegure la
equidad e igualdad de oportunidades.
A continuación, vamos a
exponer los motivos, causas o
factores predominantes que provocan la diversidad en las aulas.
-
Diversidad cultural
-
Diversidad de capacidades
-
Diversidad de orientación sexual
-
Diversidad de genero
-
Diversidad de medios socioeconómicos
El cuidado de esta
diversidad es tarea de todos y todas: el profesorado, que tiene la
responsabilidad profesional de construir este cambio, junto con las familias,
el entorno social y las administraciones educativas.
Según se señala en el Marco del modelo educativo
pedagógico, el alumnado
ha de preparase y disponer de las competencias básicas para vivir en el mundo
cada vez más globalizado y en interdependencia.
3.
PRINCIPIOSY
ESTRATEGIAS
3.1.
Principios generales
Tanto la LOE, como la
modificación operada por la LOMCE, como el Real Decreto 126/2014 de currículo
básico, como el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, se adopta la atención a
la diversidad del alumnado como principio fundamental.
3.2.
Orientaciones metodológicas para la práctica inclusiva en el centro y en el
aula
Dentro del Plan Heziberri
2020 se plantean unas orientaciones para el desarrollo de prácticas inclusivas
en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en la organización y planificación de
todos los recursos del centro escolar y de la comunidad.
En este marco, el
profesorado deberá contemplar la heterogeneidad del alumnado como una situación
normal del grupo-clase, por la importancia que tiene para la construcción de
relaciones positivas y el fomento de la participación e interacción entre
iguales
Es importante que se
utilicen estrategias y
metodologías participativas, como son la ayuda entre iguales, la
actuación conjunta de dos docentes en el aula, los grupos interactivos, el
aprendizaje cooperativo, las tertulias dialógicas, las tutorías personalizadas,
la enseñanza diversificada, el aprendizaje colaborativo, la personalización de
la enseñanza…
Para que un centro funciones como un entorno
verdaderamente inclusivo necesita:
·
Valorar la
diversidad en el alumnado como una riqueza para apoyar el aprendizaje
·
Aprovechar
sinergias entre los componentes del centro escolar (alumnado, profesorado y
familias) y el centro escolar y los centros de formación y coordinación
(beritzegune…)
·
Disponer de
un proyecto educativo que abarque las culturas, las políticas y las practicas
del centro educativo
·
Potenciar el
aprendizaje y la participación de todo el alumnado
·
Flexibilizar
itinerarios y currículos personales y posibilitar diferentes contextos de
aprendizaje
·
Comprometerse
en la superación de las barreras para el acceso, la participación y el
aprendizaje de todo el alumnado
·
Construir
propuestas de aula que ajusten el currículo y el espacio de aprendizaje de las
competencias
·
Organizar y
recibir los apoyos en espacios compartidos
·
Revisar y
plantear la utilización de los espacios, los tiempos, los recursos, la tarea de
los docentes, de acuerdo con la metodología de la enseñanza y aprendizaje por
competencias.
·
Trabajar con
proyectos que impliquen la colaboración del grupo-clase, equipo docente y de
otras personas adultas
·
Organizar el
aula de manera que se favorezca la autonomía y el trabajo colaborativo entre el
alumnado
·
Hacer un uso
eficiente de las herramientas tecnológicas
·
Coordinar y
visualizar todos los apoyos desde la perspectiva del alumnado y su desarrollo.
3.3.
Recursos para la atención a la diversidad
3.3.1. Recursos materiales
Las necesidades
educativas de un alumno/a pueden requerir en un momento determinado de una
dotación extraordinaria de materiales didácticos de diverso signo. Los
elementos materiales van a permitir que el alumnado pueda acceder de la mejor
forma al currículo establecido en la concreción curricular del Proyecto
educativo, se deben organizar y seleccionar según unos criterios que han de ser
sopesados y evaluados por el equipo docente, a nivel de etapa y de ciclo. Están
íntimamente ligados con la metodología y el tipo de actividad que se ha de
realizar. Se tendrán en cuenta
aspectos como:
-
Las necesidades individuales de los alumnos
-
Las habilidades específicas que se han de enseñar
y practicar
-
La seguridad, duración y flexibilidad de los
mismos
-
La relación con los contenidos que se enseñan y la
metodología que se utiliza
-
La adecuación a la edad cronológica del alumnado
-
La coherencia
-
El aporte de información para el profesor
En cuanto al espacio físico:
-
Eliminación de barreras arquitectónicas
-
Amplitud e iluminación suficiente
-
Sistemas de información adecuados
-
Lavabos, servicios, ascensores, puertas…
debidamente adaptados
-
Escaleras señaladas
3.3.2. Recursos personales
ü Profesor-tutor
ü Especialistas
ü Director
de departamento: psicólogo/psicopedagogo
ü Profesores
de apoyo: AL y PT
ü Técnico
educativo, fisioterapeuta y auxiliar técnico sanitario
4.
MEDIDAS
ORGANIZATIVAS, CURRICULARES Y DIDACTICAS
El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, dedica el capítulo VI a la
“tutoría, orientación y atención a la diversidad”. En el artículo 37 se recogen los siguientes preceptos:
1.
La intervención
educativa debe reconocer y respetar la diversidad del alumnado y asegurar, en
los casos que así lo requieran, una atención personalizada orientada al
desarrollo máximo de las competencias básicas de todo el alumnado.
2.
Las medidas
de respuesta a la diversidad deben atender a las necesidades educativas del
alumnado que las precise en un entorno normalizado e inclusivo, teniendo en
cuenta sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje y deberán
suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos de
la educación básica y la titulación correspondiente.
3.
Los centros
educativos establecerán mecanismos para la detección temprana de alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo, ya que este alumnado requiere una
respuesta educativa personalizada por presentar alguna de las siguientes
condiciones:
o
Necesidades educativas especiales derivadas de una
discapacidad o de trastornos graves de conducta
o
Dificultades de aprendizaje
o
Altas capacidades intelectuales
o
Incorporación tardía al sistema educativo
o
Condiciones personales o de historia escolar
o
Situaciones de desigualdad social
o
Trastornos por déficit de atención e hiperactividad
Entre las medidas de respuesta a la
diversidad podrán establecerse en ambas etapas de la educación básica:
-
La disposición de profesorado de las
especialidades correspondientes y profesionales calificados
-
La actuación conjunta de dos docentes en el aula
-
La tutoría personalizada
-
Cambios metodológicos para enriquecer y
diversificar las interacciones en el aula
-
Los desdoblamientos de grupo
-
Los apoyos fuera del horario lectivo
-
Los planes de trabajo personalizado
-
El enriquecimiento curricular
-
Las adaptaciones significativas o de ampliación de
currículo
-
El retraso o adelanto del inicio de la
escolarización obligatoria
-
La flexibilización del periodo de escolarización
4.
ALUMNADO
CON NECESIDAD ESPECIFICA DE APOYO EDUCATIVO. MEDIDAS DE APOYO ESPECIFICO
Según se desprende del artículo
71 de la mencionada LOE, se entiende por alumnado con necesidad especifica de
apoyo educativo aquel que requiera atención educativa diferente a la ordinaria
por presentar:
§ Dificultades específicas de aprendizaje
§ Trastorno por déficit de atención e hiperactividad
(TDAH)
§ Necesidades educativas especiales, derivadas de
discapacidad o por trastornos graves de conducta
§ Altas capacidades
§ Incorporación tardía al sistema educativo español
§ Condiciones personales o de historia escolar
A continuación,
analizaremos cada uno de estos grupos y las medidas extraordinarias de refuerzo
educativo que se propone en la normativa estatal y autonómica
4.1.
Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Se entiende por alumnado
que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a
lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas especificas
derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Al referirnos a alumnado
con discapacidad (discapacidad
intelectual, auditiva, visual, física y trastorno del espectro autista)
debemos tener en cuenta el tipo y la intensidad de los apoyos que le faciliten una vida lo más normalizada posible;
es imprescindible que los agentes institucionales y de la comunidad intervengan de forma coordinada.
Se incluye en esta categoría el alumnado con trastornos graves de conducta.
Los trastornos graves de
conducta implican un importante deterioro en el desarrollo personal y social y
en el bienestar del entorno. La complejidad de este problema supera la
respuesta educativa y requiere una intervención coordinada en los ámbitos
familiar, sanitario y social.
La escolarización de estos alumnos se regirá por el principio de normalización
e inclusión, no discriminación e igualdad.
La escolarización del
alumnado en centros de educación
especial solo se llevará a cabo cuando sus
necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros ordinarios.
Las administraciones
educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán
los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones
significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con
necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán
buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas, la
evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados
en dichas adaptaciones.
Sin perjuicio de la
permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2. de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización de este alumnado en la
etapa de educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más,
siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
4.2.
Alumnado con altas capacidades
Se trata de un grupo amplio y heterogénea de
alumnos que presentan una inteligencia superior a la media, altos niveles de
creatividad, buen potencial de aprendizaje, buen o mal rendimiento académico y
generalmente, una clara motivación hacia el aprendizaje y/o sus intereses
Se
escolarizarán en contexto escolar normalizado, en centro que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención
adecuada a sus características.
La reforma operada por la
LOMCE prevé, como novedad, la adopción de programas
de enriquecimiento curricular adecuados a las necesidades de estos alumnos.
La escolarización de este
alumnado se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente;
dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y
adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de
contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.
4.3.
Alumnado con integración tardía al sistema educativo
El alumnado con
incorporación tardía al sistema educativo debe tener garantizada la escolarización atendiendo a sus
circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda
incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos,
con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su
educación.
De acuerdo con el Real Decreto
126/2014, quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de
más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que le
corresponde por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo
necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase
y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar
dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.
4.4.
Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
Se refiere a un grupo heterogéneo que requiere una
respuesta educativa adecuada a sus necesidades específicas por presentar un
retraso en el desarrollo madurativo o alteraciones en los procesos cognitivos
implicados en la comprensión y producción del lenguaje, la lectura, la
escritura, el cálculo aritmético o en la capacidad de atención.
4.5.
Alumnado con condiciones personales o de historia
Se refiere a un grupo amplio y heterogéneo de
alumnado que se encentra en alguna de las siguientes situaciones:
-
Presentar un dominio lingüístico insuficiente o un
desfase en el desarrollo de las competencias básicas
-
Presenta problemas de salud, que, por prescripción
facultativa, no pueda acudir al centro escolar
-
Estar en riesgo de exclusión social por problemas
de adaptación al medio social, familiar y escolar.
5.
MEDIDAS
EDUCATIVAS ESPECIFICAS
Como hemos indicado a lo
largo del tema, la LOE entiende que la atención a la diversidad debe estar
dirigida a todo el alumnado, independientemente de cuáles sean sus necesidades.
Se puede dar el caso de que todas las medidas ordinarias no sean suficientes
para algún alumno/a en particular. Para ello se contemplan las medidas ordinarias
o medidas educativas específicas.
Las medidas extraordinarias de atención a la diversidad son aquellas que
pueden implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos
del currículo para su adecuación a las necesidades del alumnado, la intervención
educativa impartida por profesores/as especialistas y personal complementario,
o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria.
5.1.
Modalidades de adaptación curricular
Las adaptaciones
curriculares se regulan mediante normativa estatal y en el ámbito autonómico
mediante el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta
educativa al alumnado con necesidades especiales y la Orden de 24 de julio de
1998 del Consejero de educación, universidades e investigación por la que se regula la autorización de las
adaptaciones de acceso al currículo y las adaptaciones curriculares
individuales significativas para el alumnado con necesidades educativas
especiales.
Adaptaciones curriculares
o
Adaptaciones no significativas del currículo
Suponen una leve alteración de la
planificación ordinaria, se
dirigen a la prevención y recuperación de las dificultades de
aprendizaje que puedan presentar algunos/as alumnos/as. Aquí el currículo se ha
de adaptar o ampliar. Afectan
principalmente a la metodología.
o
Adaptaciones curriculares individuales
significativas
Se apartan
significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo.
Dichas adaptaciones se realizarán
buscando el máximo desarrollo de las competencias y quedaran recogidas en el
plan de trabajo personalizado del alumno/a. la evaluación y la promoción tomarán
como referente los criterios de evaluación fijados en éstas.
Pueden llegar a consistir
en la eliminación de
contenidos esenciales o nucleares y/u objetivos generales que se consideran
básicos en las diferentes áreas curriculares, y la consiguiente modificación de
los respectivos criterios de evaluación. Es una medida de carácter
absolutamente excepcional.
La adaptación
significativa del currículo y la propuesta y asignación de los medios complementarios
necesarios deberá ir
precedida del informe favorable de los Servicios de Apoyo que operen en la
circunscripción escolar.
Adaptaciones de acceso a los elementos
Son la modificación o provisión de recursos espaciales, materiales o de comunicación.
5.2.
Medidas de flexibilización temporal
En este sentido, las medidas de atención a la
diversidad se pueden considerar:
§ Aceleración
y ampliación parcial del currículo que permita al alumnado con altas
capacidades la evaluación con referencia a los elementos del currículo del
curso superior al que esta escolarizado
§ La
flexibilización del periodo de permanencia en la etapa para el alumnado con
altas capacidades intelectuales en los términos que determina la normativa
vigente
§ Escolarización
en el curso inferior al que le corresponde por edad, para aquellos alumnos que
se escolaricen tardíamente en el sistema educativo y presenten un desfase
curricular de dos o más cursos. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará
al curso correspondiente a su edad
§ Prolongación
de la escolarización en la etapa de un año más para el alumnado con necesidades
educativas especiales siempre que ello favorezca su integración socioeducativa
y la adquisición de los objetivos de etapa.
5.3.
Compensación educativa
Las políticas de educación compensatoria se ocupan de reforzar la acción
del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de
factores sociales, económicos, cultuales, geográficos, étnicos o de otra índole.
6.
CONCLUSION
En las últimas décadas el modelo de escuela, las
acciones, intervenciones y finalidades educativas se dirigen a la atención a la
diversidad del alumnado. Hasta ahora,
la atención a la diversidad se ha entendido como la atención a algunos
alumnos/as que presentaban dificultades. La LOE cambia este supuesto y lo concibe
a partir del principio de
inclusión, es decir, entiende la atención a la diversidad como una
respuesta que debe darse a todos los alumnos/as de un centro educativo,
independientemente de que sus necesidades sean causadas por discapacidad,
estilos de aprendizaje, falta de concentración, bajo rendimiento, inclusión
tardía…
BIBLIOGRAFIA
AINSCOW, M. (1993):
Necesidades especiales en el aula. Madrid: Narcea
ARNAIZ, P. (2003):
Educación inclusiva una escuela para todos. Málaga: Aljibe
ESCAMILLA et al (2006): La
LOE perspectiva pedagogía e histórica
GARCIA FERNANDEZ, J.A.
(1998): Integración escolar. Aspectos didácticos y organizativos. Madrid: UNED
VIDAL J.G. (193): Guía
para realizar adaptaciones curriculares. Madrid: EOS
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